Página 70 - Libro de Lengua y Literatura de Tercero de Bachillerato

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También sostienen que aprobar la normativa, como está propuesta, es una “regresión en el tratamiento del tema en el país, por lo que apelamos con urgencia a que se realicen cambios para que la ley establezca con seriedad precedentes para la gestión de los GAD según sus competencias y atribuciones”.

Los cambios a la normativa que plantean son:

  1. Prohibición total del poliestireno expandido (también conocido como espuma flex) en el plazo máximo de un año (12 meses). Se trata de un material que no es biodegradable ni reciclable, por tanto, genera un residuo insostenible. Se utiliza solo por unos minutos para el transporte de alimentos y permanece en el medio ambiente por más de 500 años, constituyendo un grave problema en la disposición final.

    Además, el uso de este material supone riesgos para la salud humana, por la transferencia de químicos del envase a los alimentos. El poliestireno expandido ha sido declarado como “posiblemente cancerígeno” por la Organización Mundial de la Salud y está prohibido para el transporte de alimentos en varias partes del mundo. El hecho de todavía permitir su consumo con porcentajes de material reciclado de hasta 18% en 48 meses es inadmisible.

  2. La medida de exigir la incorporación gradual y progresiva de material reciclable en los plásticos de un solo uso no reduce la generación ni el consumo de los mismos. Además, muchos de estos no pueden ser reciclados ya que no son recuperados.

    Se debe promover la transición gradual y progresiva para la eliminación de la producción, comercialización y distribución de los plásticos de un solo uso, llegando a la eliminación de al menos el 70% de estos en los próximos 48 meses, incentivando el uso de envases reutilizables y desincentivando y sancionando la generación, distribución y consumo de plásticos de un solo uso.

    Actualmente, en el mercado ya están en uso fundas plásticas de acarreo con 70% de material reciclado, y no hay motivo para este retroceso en el porcentaje.

  3. Prohibir que los plásticos de un solo uso terminen en plantas de coprocesamiento. Está bien documentado que la quema de plásticos genera grave contaminación atmosférica con nanopartículas, dioxinas, bencenos y furanos, que son sustancias cancerígenas y teratogénicas.

  4. Prohibir la importación de residuos plásticos como materia prima para la elaboración de plásticos de un solo uso.

  5. Las ordenanzas vigentes de los municipios no pueden excederse en los tiempos establecidos por la ley nacional, deben ajustarse a lo dispuesto en la ley.

Los organizaciones hacen un llamado al presidente, para que vete parcialmente la normativa.

Tomado de: El Universo (16 de Noviembre de 2020). Varias organizaciones ambientales de Ecuador piden veto parcial a ley de plásticos de un solo uso. Ecología. Obtenido de https://www.eluniverso.com/noticias/2020/11/16/nota/8051119/ley-plasticos-sob-uso-ecuador-asamblea-veto-parcial/