Página 136 - Libro de Educación para la Ciudadanía de Segundo de Bachillerato
El Pueblo como legitimador del poder político: Constituyentes y Constituciones
Resolución Página 136 - Libro de Educación para la Ciudadanía de Segundo de Bachillerato
Piensa en qué cambia cuando se aprueba una nueva Constitución: derechos, organización del Estado, modelo económico, participación ciudadana. Relaciona eso con momentos de crisis o cambio político en el Ecuador.
Análisis: Se pide explicar por qué han sido importantes las Asambleas Constituyentes en la historia del Ecuador.
Resolución:
- Las Asambleas Constituyentes han permitido refundar el Estado en momentos de crisis política, redefiniendo la organización de los poderes públicos.
- Han servido para ampliar derechos y libertades: por ejemplo, incorporar derechos sociales, de participación, de pueblos indígenas, de mujeres y grupos históricamente excluidos.
- Han actualizado el modelo económico y político (por ejemplo, pasando de un Estado más liberal a uno social y luego plurinacional y de derechos).
- Han sido espacios de debate democrático donde distintos sectores sociales discuten el “proyecto de país”.
- Sus constituciones han dado legitimidad jurídica a nuevos consensos sociales y políticos, estableciendo reglas claras para la convivencia y el ejercicio del poder.
Conclusión: La importancia principal de las Asambleas Constituyentes es que permiten reorganizar el Estado, ampliar y reconocer derechos, y dar una nueva base democrática y jurídica al país en momentos clave de su historia.
Pregúntate: si la Asamblea Constituyente tiene mucho poder, ¿qué cosas no debería poder hacer para no convertirse en un órgano autoritario? Piensa en derechos humanos, democracia y control ciudadano.
Análisis: Se pide señalar qué cosas restringen o deberían restringir el poder de una Asamblea Constituyente.
Resolución:
- Respeto a los derechos humanos universales: no puede aprobar normas que anulen la dignidad, la vida, la integridad o la igualdad de las personas.
- Soberanía popular: aunque representa al pueblo, no puede desconocer que el poder último reside en la ciudadanía; por eso sus decisiones deben ser ratificadas o al menos aceptadas socialmente.
- Principios democráticos: no debería concentrar el poder de forma autoritaria ni eliminar totalmente los controles y equilibrios entre funciones del Estado.
- Marco internacional: está limitada por tratados y obligaciones internacionales del Ecuador (por ejemplo, en materia de derechos humanos).
- Límites temporales y de competencia: suele existir un mandato claro (redactar una Constitución) y un tiempo definido; no debe gobernar indefinidamente ni sustituir permanentemente a las otras funciones del Estado.
Conclusión: Los límites de una Asamblea Constituyente se relacionan con el respeto a los derechos humanos, la democracia, la soberanía popular, el derecho internacional y el mandato específico que recibe.
Recuerda qué significa “atención prioritaria”: personas que por su condición requieren protección reforzada. Compara si en 1998 se mencionan menos grupos y si en 2008 se amplían y se les reconocen más derechos y garantías.
Análisis: Se pide comparar cómo cada Constitución trata a las personas y grupos de atención prioritaria.
Resolución:
- Constitución de 1998: Reconoce algunos grupos vulnerables (niños, mujeres, personas con discapacidad, pueblos indígenas) y establece ciertos derechos y políticas de protección, pero todavía desde una visión más asistencialista.
- Constitución de 2008: Amplía y sistematiza los derechos de grupos de atención prioritaria (niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, enfermos catastróficos, mujeres embarazadas, pueblos y nacionalidades, entre otros).
- Establece el principio de prioridad en la atención en políticas públicas, recursos y servicios, e incorpora obligaciones claras del Estado, la sociedad y la familia.
- Pasa de una lógica de “protección especial” a una de titularidad plena de derechos, reconociendo la igualdad y la no discriminación.
Conclusión: La Constitución de 2008 da un tratamiento más amplio, detallado y garantista a los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria que la de 1998.
Piensa en “derechos de protección” como aquellos que te resguardan de la violencia y el abuso. Revisa qué tanto detalle y qué mecanismos de protección ofrece cada Constitución.
Análisis: Se trata de comparar cómo cada Constitución entiende y garantiza los derechos de protección.
Resolución:
- Constitución de 1998: Reconoce algunos derechos de protección frente a la violencia, la explotación laboral infantil, el abandono, la tortura, etc., pero de forma menos sistemática.
- Constitución de 2008: Incorpora un capítulo específico de derechos de protección frente a todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o laboral, trata de personas, desaparición forzada, discriminación, etc.
- Obliga al Estado a prevenir, investigar, sancionar y reparar estas vulneraciones, y a brindar atención integral a las víctimas.
- Fortalece mecanismos como las medidas cautelares, la reparación integral y las políticas públicas de prevención.
Conclusión: En 2008 los derechos de protección están más desarrollados y con obligaciones estatales más claras que en la Constitución de 1998.
Recuerda que la Constitución de 2008 es conocida por reconocer los derechos de la naturaleza. Compáralo con 1998, donde predominaba una visión de recursos naturales y protección ambiental clásica.
Análisis: Se pide contrastar cómo cada Constitución aborda la relación con la naturaleza.
Resolución:
- Constitución de 1998: La naturaleza es vista principalmente como recurso natural. Se habla de protección del ambiente y desarrollo sustentable, pero no se le reconocen derechos propios.
- Constitución de 2008: Es pionera al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos (derecho a existir, mantenerse, regenerar sus ciclos vitales).
- Establece el principio del Buen Vivir (Sumak Kawsay), que implica una relación armónica entre seres humanos y naturaleza.
- Permite que cualquier persona, comunidad o colectividad pueda exigir judicialmente el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Conclusión: Mientras en 1998 la naturaleza solo es objeto de protección ambiental, en 2008 se la reconoce explícitamente como sujeto de derechos, lo que supone un cambio profundo de enfoque.
Garantías constitucionales son los mecanismos (acciones, recursos) para defender tus derechos ante un juez. Compara cuántas y cuáles existen en 1998 y cómo se amplían y detallan en 2008.
Análisis: Se debe comparar los mecanismos que aseguran el cumplimiento efectivo de los derechos.
Resolución:
- Constitución de 1998: Reconoce algunas garantías como el amparo constitucional, el hábeas corpus y el hábeas data, pero con menor desarrollo.
- Constitución de 2008: Crea un sistema amplio de garantías jurisdiccionales: acción de protección, hábeas corpus, hábeas data, acción por incumplimiento, acción extraordinaria de protección, medidas cautelares, entre otras.
- Fortalece el control constitucional a cargo de la Corte Constitucional y establece la aplicación directa e inmediata de los derechos.
- Introduce el principio de favorabilidad y pro persona: en caso de duda, se aplica la norma o interpretación más favorable a la persona.
Conclusión: La Constitución de 2008 ofrece un conjunto más completo y accesible de garantías constitucionales, lo que hace más efectiva la protección de los derechos que en la Constitución de 1998.
Contenido Página 136 - Libro de Educación para la Ciudadanía de Segundo de Bachillerato
11. Identifico la importancia y los límites de las Asambleas Constituyentes en la historia republicana del Ecuador.
a) Importancia
...
b) Límites
...
12. Comparo el tratamiento de los siguientes temas en las Constituciones de 1998 y 2008:
| Temas | Constitución de 1998 | Constitución de 2008 |
|---|---|---|
| Derechos de personas y grupos de atención prioritaria | ||
| Derechos de protección | ||
| Derechos de la naturaleza | ||
| Garantías constitucionales |